El Plan de Contingencias de ANCAP ante Derrames de Hidrocarburos, tiene como objetivos:
• Establecer las acciones a tomar en situaciones de contaminación ambiental ocasionadas por derrames de hidrocarburos, vinculados con las actividades de ANCAP, de manera que al producirse derrames se actúe con prontitud y eficacia para minimizar el impacto ambiental y mitigar las consecuencias, entendiéndose por derrame cualquier descarga, escape, evacuación, rebose, fuga, achique o emisión de hidrocarburos .
• Establecer las responsabilidades que permitan la integración de las diferentes áreas involucradas, de manera de maximizar la eficiencia en la respuesta a derrames.
• Formar parte del Plan Nacional de Contingencias, según lo dispuesto por la ley No. 16.688.
• Implementar medidas preventivas de derrames de hidrocarburos.
• Determinar los recursos y la capacitación del personal necesarios para el control de derrames.
De acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Contingencias, los derrames se clasifican
de acuerdo a su magnitud en:
Menores, cuando el volumen derramado es menor a 15 m3;
Medianos, cuando el volumen derramado está entre 15 y 100 m3; y
Mayores, cuando el volumen es mayor que 100 m3.
La legislación nacional vigente en relación al tema, es la siguiente:
• Decreto Ley Nº 14.145 del 23/1/74. Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
• Decreto Ley Nº 14.521 del 11/5/76.Tratado del Estatuto del Río Uruguay con la República Argentina.
• Ley Nº 14.780 del 10/5/78.Uruguay miembro de la OMI.
• Ley Nº 14.879 del 17/4/79. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar, SOLAS 74/78.Regla 21 del Cap. V incorpora el Código Internacional de señales.
• Dec-Ley Nº 14.885 del 24/4/79. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (Londres, 1973) y su Protocolo (Londres, 1978), MARPOL 73/78.
• Ley Nº 15.955 del 15/6/88, Enmiendas al MARPOL 73/78 (1985).
• Ley 16.226 del 29.10.91, sobre multas por concepto de infracciones marítimas, fluviales y portuarias, incluyendo derrames de petróleo.
• Ley Nº 16.272 DEL 11/6/92, Convenio de Cooperación entre República Oriental del Uruguay y República Argentina para prevenir y luchar contra incidentes de contaminación del medio acuático producido por hidrocarburos y sustancias perjudiciales (1987).
• “Acta de coordinación” entre las Prefecturas Navales de Argentina y Uruguay para instrumentar el Convenio referido y compatibilizar Planes de Contingencia.
• Ley Nº 16.287 del 29/7/92, Convenio sobre el Derecho del Mar.
• Ley Nº 16.521 del 24/7/94, Convenio Internacional de Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC/90)
• Ley Nº 16688 del 22/12/94, Régimen de Prevención y Vigilancia ante posible contaminación de las aguas de jurisdicción nacional provenientes de buques, aeronaves y artefactos navales.
• Ley Nº 16.820 del 9/4/97, aprueba:
A- Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (CLC, 1969, y Protocolo 1992), OMI.
B- Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FONDO, 1971 y Protocolo 1992), OMI.
• Ley Nº 17.033 del 20/11/98. Normas referidas a mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental de la República.
• Ley Nº 17.121 del 9/6/99. Se comete a la Armada Nacional a través de la Prefectura Nacional Naval, la coordinación y control de la actividad de asistencia y salvamento de embarcaciones, artefactos navales o bienes deficientes en peligro o siniestrados en aguas de jurisdicción o de soberanía nacional o puertos de la República.
• Ley Nº 17.220 del 11/11/99. Se prohibe la introducción en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, de todo tipo de desechos peligrosos.
• Decreto 436/980 del 19/8/80. Reglamento para Prevenir la Contaminación del Mar por Hidrocarburos y otras Sustancias debido a Operaciones con Buques,de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos de la OMI, la Ley Nº 13.833 del 29/12/69 y al Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
• Decreto 100/991 del 26/2/91, Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y Portuarios.
• Decreto 103/995 del 24/2/95, Creación del Sistema Nacional de Emergencia.
• Decreto 371/995 del 2/10/95, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencia.